A- de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Ministerio De Salud Y Protección Social·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazar por extemporánea la solicitud de nulidad
- Rechazar por improcedente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad del Auto 007/25, mediante el cual se realizó una valoración de la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación.
El Ministerio de Salud y Protección Social adujo que la precitada providencia vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, contradicción y defensa, porque no conoció ni controvirtió las pruebas allegadas por los actores que participaron en la discusión de la suficiencia de la UPC y porque no valoró el estudio de suficiencia y de los mecanismos de ajuste de riesgo para el cálculo de la Unidad de Pago por Capitación 2024 (Recursos para garantizar la financiación de tecnologías y servicios de salud en los regímenes Contributivo y Subsidiado).
Con base en lo anterior, alegó los defectos orgánicos, material o sustantivo, violación directa de la Constitución e incongruencia entre la parte considerativa y resolutiva.
Al verificar el cumplimiento de los presupuestos de procedencia para la resolución de nulidades impetradas en contra de decisiones de la Corporación, encontró la Sala que en el presente caso se incumplieron los requisitos de oportunidad y carga argumentativa, por lo cual decidió RECHAZARLA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Rechazar la solicitud de nulidad del Auto 007 de 2025 presentada por el director jurídico del Ministerio de Salud y Protección Social, por no cumplir los requisitos de oportunidad y carga argumentativa como se señala en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. Informar al peticionario que contra el presente auto no procede recurso alguno.
- Tercero. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, comunicar la presente providencia al peticionario.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.